Última actualización en 18/06/2024

¿Por qué no ofrecemos la opción de aportar al plan de pensiones del cónyuge?

Si un cónyuge gana menos de 8000 € al año (en su base imponible general), su cónyuge puede aportar a su plan de pensiones individual hasta un máximo de 1000 € al año, o 2400 € para residentes en el País Vasco, y reducirse esa cantidad de su base imponible.

Aunque la normativa prevea esta opción de aportaciones al plan de pensiones de un cónyuge, hemos decidido no ofrecerla más a nuestros clientes para nuevas cuentas de aportaciones, desde junio de 2024.

La razón es que, por lo que sabemos, Hacienda no permite que la gestora del plan de pensiones le informe automáticamente de las aportaciones realizadas en favor de un cónyuge, lo que nos impide automatizar la totalidad del proceso.

Al no estar automatizado, es probable que al llegar el momento de declararlo se te olvide incluirlo en tu declaración y que se acabe tributando dos veces sobre esa cantidad (en tu declaración, al no reducirlo de tu base imponible, y después en el momento del rescate del dinero del plan por parte de tu cónyuge).

Por ello, consideramos que el mecanismo de aportar para el cónyuge está demasiado mal resuelto desde el punto de vista de automatización tributaria y preferimos no ofrecer esta opción.


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