Última actualización en 02/02/2022

¿Puedo hacer transferencias que provengan de una cuenta con un titular diferente?

La primera transferencia debe ser ordenada por uno de los titulares de la cuenta o uno de los representantes legales en caso de cuenta de un menor o de una empresa.

Las transferencias posteriores también se pueden recibir desde otras cuentas en las que seas titular o representante legal; o de cuentas de terceros siempre que se pueda justificar el motivo de la transferencia (ej. donación, herencia, cobro de una factura, sueldo, pensión, ...).


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