Última actualización en 09/05/2020

¿Son deducibles las comisiones de custodia?

Parece que sí lo son, pero no podemos estar seguros al 100%. Según la AEAT, "No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.".

En nuestro caso, la comisión de custodia del banco custodio no supone la contraprestación de una gestión discrecional de cartera (es Indexa que presta el servicio de gestión discrecional, no el banco custodio). Sin embargo, la redacción de este texto es ambigua, y en nuestra opinión no podemos estar al 100% seguros que las comisiones de custodia sean deducibles en el marco de un contrato de gestión de cartera donde el banco custodio es una entidad distinta (Cecabank o Inversis) de la entidad que realiza la gestión de la cartera (Indexa). Por otra parte, los bancos custodios con los que trabajamos (Cecabank en Inversis) las reportan como gastos deducibles a hacienda y estarán incluidas como tal en tu borrador de declaración.


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