Última actualización en 07/04/2021

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta?

La operativa en caso de fallecimiento de un titular o cotitular de una cuenta de fondos es la misma que para cualquier cuenta bancaria en España:

  1. Algún autorizado, cotitular o heredero informa a Indexa del fallecimiento del titular o cotitular. En caso de que nos avise un heredero no identificado por Indexa todavía, es imprescindible adjuntar un certificado de defunción.
  2. La cuenta se bloquea temporalmente (ya no se permite realizar retiradas o aportaciones), mientras se tramita la sucesión.
  3. Si no la tiene aún, cada heredero se abre una cuenta de fondos en Indexa, como único titular en la cuenta.
  4. Los herederos envían a Indexa la información necesaria para tramitar la sucesión:
    • Certificado de defunción
    • Impuesto sellado/ Cajetín de Hacienda (modelo 650)
    • Copia del Testamento (si alguno)
    • Nombre y apellidos o número del Documento Nacional de Identidad de los herederos
  5. El banco custodio procede con el reparto de los fondos entre las cuentas de los herederos
  6. Cada heredero elige si mantiene la inversión o solicita una retirada, parcial o total

Impuestos en España: los herederos tributarán por la sucesión pero no por las plusvalías acumuladas por la persona fallecida ("plusvalía del muerto"). A efectos fiscales, el valor de adquisición de las participaciones para los herederos será el valor en el momento de la herencia. En caso de venta de participaciones por un heredero, el banco custodio retendrá un 19% sobre las eventuales ganancias desde la sucesión, pero no sobre las ganancias acumuladas por la persona fallecida antes de la sucesión.


Gracias por tu ayuda.
¿Te ha resultado útil? No

¿No encuentras lo que estás buscando?

Nuestro equipo de soporte está a tu disposición.