Última actualización en 12/11/2024

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de fondos?

En caso de fallecimiento de un titular o cotitular de una cuenta de fondos el proceso es similar al de cualquier cuenta bancaria en España:

  1. Algún autorizado, cotitular o heredero contacta con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del titular o cotitular, adjuntando la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción
    • Copia del testamento (si alguno)
    • Tu documento de identidad (ej. DNI) como heredero, cotitular o autorizado
  2. Te enviaremos el certificado de las posiciones que mantenía el fallecido en su cuenta de fondos en la fecha de fallecimiento, necesario para pagar el impuesto.
  3. Una vez pagado el impuesto, es necesario que nos envíes el impuesto sellado o cajetín de Hacienda (modelo 650)
  4. Bloquearemos la cuenta temporalmente (ya no se permite realizar retiradas o aportaciones), mientras se tramita la sucesión.
  5. Si no la tiene aún, es necesario que cada heredero se abra una cuenta de fondos con nosotros para poder traspasar las participaciones, como único titular en la cuenta. Para validar su identidad, será necesario hacer una primera transferencia en su nombre, de cualquier importe.
  6. El banco custodio repartirá las participaciones entre las cuentas de los herederos.
  7. Cada heredero elige si mantiene la inversión o solicita una retirada, parcial o total

"Plusvalía del muerto": los herederos no tributan por las plusvalías acumuladas de la persona fallecida, sino que solo tributarán por la sucesión (al tipo impositivo de su comunidad autónoma). A efectos fiscales, para los herederos el valor de adquisición de las participaciones será el valor en el momento de la herencia. En caso de venta de participaciones, el banco custodio retendrá un 19 % sobre las eventuales ganancias desde la sucesión.


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