Última actualización en 22/07/2026

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de fondos?

En caso de fallecimiento de un titular o cotitular de una cuenta de fondos el proceso es similar al de cualquier cuenta bancaria en España:

  1. Como autorizado, cotitular o heredero puedes contactar con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del titular o cotitular, con la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción
    • Copia del testamento (si lo hay)
    • Tu documento de identidad (ej. DNI) como heredero, cotitular o autorizado, y del resto de herederos (si los hay)
    • Certificado de últimas voluntades (si lo hay)
  2. Si no la tiene aún, será necesario que cada heredero se abra una cuenta de fondos con nosotros para poder traspasar las participaciones, como único titular en la cuenta. Para validar la identidad, habrá que hacer una primera transferencia en el nombre del titular, de cualquier importe.
  3. Enviaremos el certificado de las posiciones que mantenía el fallecido en su cuenta de fondos en la fecha de fallecimiento, necesario para pagar el impuesto de sucesiones.
  4. Una vez pagado el impuesto, es necesario que nos envíes:
    • Impuesto de sucesiones sellado o cajetín de Hacienda (modelo 650), y
    • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o en su defecto el documento particional privado
  5. Bloquearemos la cuenta del fallecido (ya no se permite realizar retiradas o aportaciones), para tramitar la sucesión.
  6. Una vez analizada la documentación, te enviamos el informe de testamentaría para confirmar los herederos que van a recibir la herencia, y el porcentaje de cada uno de ellos.
  7. El banco custodio repartirá las participaciones entre las cuentas de los herederos y posteriormente el efectivo.
  8. Importante a tener en cuenta:
    • Es necesario que la cuenta tenga un 0,5 % de efectivo para cubrir los pagos de comisiones. Si quieres puedes hacer una transferencia por el 0,5 % del valor de los fondos traspasados, y sino haremos un pequeño reembolso para cubrir la cantidad, de los que retendremos un 19 % de las eventuales ganancias.
    • Las plusvalías de los fondos empiezan a contar de cero (plusvalía del muerto*) desde la fecha en que se completa la herencia.
    • Es importante no solicitar ninguna retirada hasta que nos pongamos en contacto avisando que se ha finalizado el reparto.
  9. Cada heredero elige si mantiene la inversión o solicita una retirada, parcial o total.

*"Plusvalía del muerto": los herederos no tributan por las plusvalías acumuladas de la persona fallecida, sino que solo tributarán por la sucesión (al tipo impositivo de su comunidad autónoma). A efectos fiscales, para los herederos el valor de adquisición de las participaciones será el valor en el momento del fallecimiento. En caso de venta de participaciones, el banco custodio retendrá un 19 % sobre las eventuales ganancias desde la sucesión.


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