Última actualización en 23/07/2026
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del asegurado de un seguro de vida?
En caso de fallecimiento del asegurado de un seguro de vida, el proceso es similar al de cualquier seguro de vida en España.
- Como beneficiario, puedes contactar con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del asegurado, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del registro civil
- Certificado médico de defunción
- Informes médicos, con fecha de diagnóstico de la/s patologÃas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que haya provocado el fallecimiento (en su caso)
- Certificado de últimas voluntades y testamento (si hay)
- Certificado de matrimonio con fecha posterior al fallecimiento (si procede)
- Declaración de herederos (si procede)
- Copia del libro de familia (si no nos lo has dado anteriormente)
- Fotocopia del DNI en vigor de los beneficiarios
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de los beneficiarios a la que enviar el dinero
- Formulario FATCA cumplimentado y firmado por cada beneficiario
- Te enviaremos el certificado de seguro que mantenÃa el fallecido en la fecha de fallecimiento, necesario para pagar el impuesto de sucesiones.
- Una vez pagado el impuesto, es necesario que nos envÃes el documento que acredite el pago.
- La aseguradora enviará el pago del capital al/los beneficiario/s en la/s cuenta/s de su titularidad que nos hayas indicado.
¿No encuentras lo que estás buscando?
Nuestro equipo de soporte está a tu disposición.