Última actualización en 22/07/2026
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de seguros?
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de seguros, el proceso es similar al de cualquier seguro de vida en España.
- Como beneficiario puedes contactar con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del titular, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del registro civil
- Certificado médico de defunción
- Informes médicos, con fecha de diagnóstico de la/s patologías, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que haya provocado el fallecimiento
- Certificado de últimas voluntades y testamento (si hay)
- Certificado de matrimonio con fecha posterior al fallecimiento (si procede)
- Declaración de herederos (si procede)
- Copia del libro de familia (si no nos lo has dado)
- Fotocopia del DNI de los beneficiarios (en vigor)
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de los beneficiarios a la que enviar el dinero
- Formulario FATCA cumplimentado y firmado por cada beneficiario
- Te enviamos el certificado de seguro que mantenía el fallecido en la fecha de fallecimiento, necesario para pagar el impuesto de sucesiones.
- Una vez pagado el impuesto, es necesario que nos envíes el documento que acredite el pago.
- La aseguradora enviará el pago del capital al/los beneficiario/s en la cuenta que nos hayas indicado.
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Nuestro equipo de soporte está a tu disposición.