Última actualización en 10/04/2023

Impuestos: fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo

Las aportaciones que realizan las empresas a los planes de pensiones de empleo son consideradas por la normativa en vigor en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de trabajo, y, por lo tanto, deben ser sumadas al resto de rendimientos de trabajo personal y deben ser reflejados en la nómina del trabajador como retribuciones en especie.

Al considerarse parte del salario del trabajador deben incluirse en las bases de cotización a la Seguridad Social. Para la empresa, son un gasto deducible más, al igual que el salario.

La empresa tiene obligación de declarar anualmente a la Agencia Tributaria los datos relativos a las aportaciones realizadas al plan de pensiones mediante la presentación del modelo 345, que Indexa facilita a la empresa.

Para los partícipes, fiscalmente la diferencia está en que las aportaciones realizadas por el promotor (la empresa), al considerarse rendimientos de trabajo, incrementan la base imponible general. Pero a su vez, la normativa en vigor en materia de IRPF permite una reducción por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, que disminuye de la base imponible las cantidades que el promotor del plan de empleo ha aportado a favor de cada partícipe. Por lo que el efecto fiscal para el partícipe es neutro: lo que aumenta la base imponible se reduce después.


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