Última actualización en 31/12/2025

¿Tendré que pagar impuestos cuando retire el dinero? (País Vasco)

En el momento de rescatar tu EPSV, los importes rescatados estarán sujetos a una retención a cuenta del IRPF que dependerá del importe anual rescatado y tu situación familiar, y tributarán como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta o en la declaración de la renta de los beneficiarios del plan. Desde el 1 de enero de 2026, se ha mejorado la fiscalidad de las EPSV's y la rentabilidad positiva tributa como rendimiento del capital (en lugar de como rendimiento del trabajo anteriormente). Puedes ver más detalle acerca de este cambio más abajo.

Rescate por los beneficiarios: en caso de rescate del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, los beneficiarios tributarán sobre el importe recibido en su declaración de la renta, como rendimiento del capital para la rentabilidad positiva (desde el 01/01/2026) y como rendimiento del trabajo sobre el resto, sin impuesto de sucesiones.

Rescate por el partícipe: en caso de rescate por el propio partícipe, por cualquier motivo (jubilación, invalidez laboral, enfermedad grave, paro de larga duración o más de 10 años desde una aportación), el partícipe tributará rendimiento del capital para la rentabilidad positiva (desde el 01/01/2026) y como rendimiento del trabajo sobre el resto.

Rescate en forma de renta: puedes elegir cuánto y cuándo quiere cobrar. Lo más común es elegir un importe a cobrar con cierta periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) pero también puedes ir rescatando el dinero a medida conforme lo vayas necesitando. Si no necesitas el dinero a corto plazo es la mejor opción ya que el dinero permanecerá invertido y generará rentabilidad. Además desde 2026 hay un incentivo fuerte a rescatar en forma de renta vitalicia o temporal de más de 15 años porque la parte de rentabilidad positiva puede quedar exenta si se cumplen algunos requisitos (ver siguiente apartado).

En caso de que necesites el dinero de manera más rápida, el rescate en forma de capital te ayuda a minimizar el impuesto (ver apartado "Rescate en forma de capital", a continuación).

Rescate en forma de renta vitalicia o de renta temporal de más de 15 años, la rentabilidad positiva está exenta y el resto tributa como rendimiento del trabajo. La normativa fomenta de esta manera el cobro en forma de renta. En Araba/Álava y en Gipuzkoa, esta nueva exención tiene como límite el 40 % de la cuantía de la prestación percibida en forma de renta.

Rescate en forma de capital: es el rescate que se realiza al inicio. Puede ser un rescate total (todo de golpe) o parcial (que se completará con un rescate en forma de renta). A nivel fiscal suele ser recomendable el rescate en forma de capital, ya que los rescates en forma de capital (hasta 300.000 €) cuentan con una reducción del 40 % (30 % a partir del 01/01/2026). Es decir, que si rescatas 100.000 € entonces se imputa en la renta 60.000 € (o 70.000 € desde el 01/01/2026 solo en el supuesto de primera prestación por cada contingencia y si han pasado más de 2 años desde la primera aportación).

Detalle de los principales cambios fiscales vigentes desde el 1 de enero de 2026: cuando rescates una EPSV, el cobro se divide en dos partes: (1) aportaciones y contribuciones, que tributan como rendimiento del trabajo, y (2) la rentabilidad positiva, que tributa como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro. La rentabilidad positiva se integra al 100 % y no aplica la reducción por “periodo de generación” típica de algunos rendimientos del capital (coeficientes de abatimiento).

La proporción entre aportaciones y rentabilidad se calcula cuando ocurre la contingencia que da derecho a la prestación y se mantiene fija durante todo el cobro, tanto si lo haces en capital como en renta.

Disposición transitoria: en determinadas prestaciones en capital derivadas de aportaciones anteriores a 01/01/2026, puedes optar por aplicar el régimen anterior (31/12/2025) en tu declaración de IRPF.

Si faltan datos de rentabilidad: puede aplicarse una regla objetiva de estimación (ej. 1 % por año de antigüedad con límite 35 %, o 25 % si no se conoce la antigüedad).

Rentas iniciadas antes de 2026: el nuevo régimen también se aplica a rentas ya iniciadas, con reglas para fijar la proporción o la duración.

Tienes todo el detalle de los cambios en el cuadro resumen elaborado por Inverco.

Recomendaciones en cuanto a la forma de rescatar y los impuestos:

  • No rescatar dinero en el mismo ejercicio que te jubilas, para no sumar estos ingresos a tus ingresos del trabajo y pagar un tipo impositivo marginal alto.
  • Rescatar lo menos posible para que tu inversión dure el mayor tiempo posible, porque mientras tanto tu inversión en tus planes de pensiones o de EPSV sigue dando rentabilidad. No obstante, si crees que vas a necesitar el dinero en los próximos meses, la mejor opción desde un punto de vista fiscal en el País Vasco es la retirada en forma de capital.
  • En caso de disponer de un importe superior a 300.000 € y querer rescatar en forma de capital: solicitar antes de la jubilación el rescate de 300.000 € en forma de capital por antigüedad y una vez jubilado otros 300.000 € por jubilación.

Gracias por tu ayuda.
¿Te ha resultado útil? No

¿No encuentras lo que estás buscando?

Nuestro equipo de soporte está a tu disposición.