Última actualización en 30/12/2024
¿Tendré que pagar impuestos cuando retire el dinero? (Territorio Común)
En el momento de rescatar tu plan de pensiones, los importes rescatados estarán sujetos a una retención a cuenta del IRPF que dependerá del importe anual rescatado y tu situación familiar, y tributarán como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta o en la declaración de la renta de los beneficiarios del plan.
Rescate por los beneficiarios: en caso de rescate del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, los beneficiarios tributarán sobre el importe recibido en su declaración de la renta, como rendimiento del trabajo y sin impuesto de sucesiones.
Rescate por el partícipe: en caso de rescate por el propio partícipe, por cualquier motivo (jubilación, invalidez laboral, enfermedad grave, paro de larga duración o más de 10 años desde una aportación), el partícipe tributará sobre el importe rescatado como rendimiento del trabajo.
Rescate en forma de capital: es el rescate que se realiza al inicio. Puede ser un rescate total (todo de golpe) o parcial (que se completará con un rescate en forma de renta). A nivel fiscal no suele ser recomendable el rescate en forma de capital, salvo para planes de pensiones de poco importe, porque concentra el rescate en un mismo ejercicio fiscal y lleva al contribuyente a un tipo impositivo marginal más alto. Para minimizar le impuesto conviene repartir el rescate entre muchos ejercicios, en forma de renta (ver a continuación).
Rescate en forma de renta: puedes elegir cuánto y cuándo quiere cobrar. Lo más común es elegir un importe a cobrar con cierta periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) pero también puedes ir rescatando el dinero a medida conforme lo vayas necesitando.
Deducción del 40 % de las aportaciones anteriores al 01/01/2007: las aportaciones anteriores a esta fecha se benefician de una deducción del 40 % si se cobran todas las disponibles de cada plan de una vez no en forma de renta), y en un plazo de dos años después de haberse dado la contingencia que da derecho al rescate del plan (ej. fecha de jubilación).
Como nuestras carteras de planes de pensiones se componen de dos planes, es posible un año reembolsar las participaciones anteriores al 2007 de uno de los planes (por ejemplo, el plan de acciones) y el año siguiente reembolsar las participaciones del otro plan (por ejemplo, bonos) para poder minimizar el impacto fiscal.
Recomendaciones en cuanto a la forma de rescatar y los impuestos:
- No rescatar dinero en el mismo ejercicio que te jubilas, para no sumar estos ingresos a tus ingresos del trabajo y pagar un tipo impositivo marginal alto.
- Repartir el rescate sobre el máximo número de ejercicios fiscales posibles para minimizar impuestos (tipo marginal más bajo).
- Rescatar lo menos posible para que tu inversión dure el mayor tiempo posible, porque mientras tanto tu inversión en tus planes de pensiones sigue dando rentabilidad.
- Si tienes aportaciones anteriores al 01/01/2007: rescatarlas en forma de capital en los dos años posteriores a la contingencia que te da derecho a solicitar el rescate, cobrando en un año las participaciones de un plan y el año siguiente del otro.
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