Última actualización en 31/08/2021

¿Tendré que pagar impuestos cuando retire el dinero? (Territorio Común)

En el momento de rescatar tu plan de pensiones, los importes rescatados estarán sujetos a una retención a cuenta del IRPF que dependerá del importe anual rescatado y tu situación familiar, y tributarán como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta o en la declaración de la renta de los beneficiarios del plan.

Rescate por los beneficiarios: en caso de rescate del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, los beneficiarios tributarán sobre el importe recibido en su declaración de la renta, como rendimiento del trabajo y sin impuesto de sucesiones.

Rescate por el partícipe: en caso de rescate por el propio partícipe, por cualquier motivo (jubilación, invalidez laboral, enfermedad grave, paro de larga duración o más de 10 años desde una aportación), el partícipe tributará sobre el importe rescatado como rendimiento del trabajo.

Rescate en forma de capital: es el rescate que se realiza al inicio. Puede ser un rescate total (todo de golpe) o parcial (que se completará con un rescate en forma de renta). A nivel fiscal no suele ser recomendable el rescate en forma de capital, salvo para planes de pensiones de poco importe, porque concentra el rescate en un mismo ejercicio fiscal y lleva al contribuyente a un tipo impositivo marginal más alto. Para minimizar le impuesto conviene repartir el rescate entre muchos ejercicios, en forma de renta (ver a continuación).

Rescate en forma de renta: puedes elegir cuánto y cuándo quiere cobrar. Lo más común es elegir un importe a cobrar con cierta periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual) pero también puedes ir rescatando el dinero a medida conforme lo vayas necesitando.

Deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 01/01/2007: las aportaciones anteriores a esta fecha se benefician de una deducción del 40% si se cobran en forma de capital en un sólo cobro (no en forma de renta) y en un plazo de dos años después de haberse dado la contingencia que da derecho al rescate del plan (ej. fecha de jubilación).

Recomendaciones en cuanto a la forma de rescatar y los impuestos:

  • Si tienes aportaciones anteriores al 01/01/2007: rescatarlas en forma de capital en los dos años posteriores a la contingencia que te da derecho a solicitar el rescate.
  • No rescatar dinero en el mismo ejercicio que te jubilas, para no sumar estos ingresos a tus ingresos del trabajo y pagar un tipo impositivo marginal alto.
  • Repartir el rescate sobre el máximo número de ejercicios fiscales posibles para minimizar impuestos (tipo marginal más bajo).
  • Rescatar lo menos posible para que tu inversión dure el mayor tiempo posible, porque mientras tanto tu inversión en tus planes de pensiones sigue dando rentabilidad.

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