Última actualización en 13/03/2024

Colaboraciones publicitarias en Indexa

Invertimos en publicidad para conseguir acelerar nuestro crecimiento, tener más clientes y crecer más en volumen para poder seguir bajando los costes y las comisiones para todos nuestros clientes. Es nuestro círculo de éxito: menos comisiones nos permite obtener una mayor rentabilidad lo que a su vez nos permite conseguir un mayor volumen, menores comisiones, ...

A nivel de publicidad, intentamos en la medida de lo posible crear colaboraciones a largo plazo, principalmente con comparadores online. Buscamos crear relaciones sostenibles en el tiempo, en lugar de campañas puntuales.

Con nuestro acuerdo de publicidad obtendrás:

  • Enlace de invitación: cada medio publicitario tiene su propio enlace de invitación, como tienen todos los clientes de Indexa. Podrás elegir el nombre que quieres mostrar a las personas que usen este enlace.
  • Descuento de comisiones para el cliente: los clientes que vienen con tu invitación no pagarán comisiones de gestión de Indexa sobre los primeros 15 mil euros durante un año si abre una cuenta de fondos de inversión.
  • Invitación en reserva para cuentas de planes de pensiones o de EPSV: en carteras de planes de pensiones o de planes de EPSV no podemos aplicar descuentos, pero nos apuntamos la invitación para aplicarle el descuento cuando el cliente abra una cuenta de fondos más en adelante.
  • Información sobre las invitaciones y sobre los clientes que han comenzado a invertir: a través de tu área privada tendrás acceso a una pestaña de "Publicidad" donde podrás hacer seguimiento de los resultados. También recibirás un email en tu bandeja de entrada con cada cliente que haya empezado a invertir.
  • Pago fijo trimestral, revisable en función de los resultados (no trabajamos con formato variable o por cliente*).

* No tenemos programa de afiliación ni de pago por cliente y no nos anunciamos con influencers porque la el criterio actual de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV) estalece limitaciones que lo hacen impracticable (ej. no se admiten opiniones favorables y se hace responsable al anunciante de ello). Según el criterio del supervisor, cualquier medio de comunicación o influencer al que paguemos por publicidad que emita opiniones favorables o interactúe con clientes potenciales se considera comercialización de nuestros servicios y deberá ser autorizado para ello por el supervisor (por ejemplo como agente exclusivo de Indexa Capital).

Para empezar una colaboración publicitaria con nosotros:

  • Escribirnos a info@indexacapital.com para ofrecernos anunciarnos en su medio de comunicación (ej. web, blog, libro, pódcast, canal vídeos, ...)
  • En caso de considerar que nos encaja la colaboración, te enviaremos una propuesta de publicidad
  • Es necesario tener una cuenta abierta, o en curso de apertura en Indexa, para poder obtener el enlace de invitación
  • Estableceremos un importe fijo trimestral, revisable en función de los resultados
  • Firmaremos un contrato de colaboración en el que se estable que no podrás interactuar con clientes, y que la información sobre nosotros será neutra y objetiva que no emita opiniones subjetivas. Si quieres, puedes ver un ejemplo de nuestro contrato de publicidad
  • Elaboraremos una lista de los sitios donde se informará sobre Indexa, para poder hacer el seguimiento por nuestra parte y recibirás revisiones periódicas del contenido donde te informaremos de los cambios a realizar (en caso de que los haya)
  • Nos podrás enviar la factura al inicio o al final del periodo (es posible facturar anualmente y semestralmente según las condiciones de cada soporte)

El objetivo del programa publicitario es de dar a conocer nuestros servicios de forma fidedigna y de ganar un mayor volumen. Estamos a tu disposición para comentar cualquier duda o sugerencia que puedas tener.

En cuanto al ámbito legal, nuestro programa de publicidad se rige con las siguientes normas:

  • Nuestra propia política de publicidad de Indexa
  • Directrices de la CNMV para PFP's (Plataformas de Financiación Participativa) que indican el criterio que está siguiendo en cuanto a publicidad en agregadores o comparadores
  • Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión
  • Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos de inversión
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

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