Última actualización en 24/04/2024

Nuestro(s) agente(s)

Tenemos un agente desde abril de 2024 y estamos valorando la posibilidad de colaborar con más agentes en el futuro.

Nuestro(s) agente(s) están apoderados para informar a clientes potenciales acerca de nuestros servicios. Su labor es exclusivamente informativa. No recogen datos personales de clientes ni tienen acceso a las cuentas o a las operaciones de los clientes.

Los agentes nos ayudan a poder dar a conocer nuestro modelo de gestión y nuestros servicios a más clientes potenciales, a acelerar nuestro crecimiento y, con ello, poder seguir mejorando nuestros servicios y seguir bajando nuestras comisiones.

La lista de los agentes autorizados está disponible en la página de Indexa Capital AV en CNMV.

En este momento, nuestro primer agente es la sociedad Sonríe Hoy SL, controlada por Carlos Galán y titular de la web carlosgalan.net.

Diferencia entre agentes y soportes publicitarios

También colaboramos con soportes publicitarios.

Desde el punto de vista regulatorio, la diferencia entre las colaboraciones publicitarias y las colaboraciones de agencia, es que los soportes publicitarios no pueden informar a clientes de forma individual, no pueden interactuar con los clientes o clientes potenciales, y no pueden publicar opiniones favorables acerca de nuestros servicios. Su publicidad debe ser neutra y objetiva.

Los agentes pueden interactuar de forma individual con los clientes o clientes potenciales y pueden recomendar nuestros servicios o emitir una opinión favorable.

Algunas de las condiciones legales de la relación con agentes:

Los agentes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Actuar en exclusiva para Indexa Capital, o para cualquier empresa del grupo. No pueden colaborar con otras entidades financieras en España.
  2. Ejercer un buen gobierno y actuar con independencia de ideas.
  3. No pueden representar en ningún caso a los inversores, su labor únicamente se basa en la información a clientes, no pueden ejercer en situaciones en las que pueda darse cualquier conflicto de interés.
  4. Deben cumplir con los requisitos de honorabilidad (artículo 67.2.f del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), conocimiento, competencias y experiencia. Reciben una formación continua por parte de Indexa y tienen un título oficial para poder informar y asesorar a los clientes.
  5. No pueden percibir de los clientes ningún tipo de remuneración.
  6. No pueden colectar las inversiones de los clientes: cualquier entrega o recepción de fondos, es siempre entre el inversor e Indexa.
  7. No pueden tener el depósito de ningún instrumento financiero.

Indexa debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Controlar de forma efectiva la actuación de los agentes, es decir, establecer normas y procedimientos a nivel interno para su control y supervisión.
  2. Asegurarnos de que los agentes no realizan actividades que puedan afectar negativamente a los servicios que tienen encomendados, es decir, únicamente informan sobre Indexa Capital, ellos actúan bajo su propio nombre y representación, en ningún caso son empleados de Indexa, esto siempre debe quedar claro cuando contactan con los potenciales clientes.
  3. Otorgar a los agentes el poder suficiente (de manera contractual y en un acta notarial inscrito en el Registro Mercantil) para informar en nombre y por cuenta de Indexa.
  4. Inscribir a los agentes en el Registro Mercantil y en la CNMV.
  5. Comprobar que no existan conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros. Comprobar que los agentes poseen la capacidad de dedicar el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones y responsabilidades, incluida la de comprender el negocio de la empresa, sus principales riesgos y las implicaciones del modelo de negocio y de la estrategia de riesgos.

Referencias legales sobre agentes de empresas de servicios de inversión

La Directiva 2014/65/UE (pdf) del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE (pdf) y la Directiva 2011/61/UE (pdf) (en adelante, “MiFID II”), así como su normativa de desarrollo y de transposición en España, requiere que se regulen las posibles relaciones entre la figura del agente de la empresa de servicios de inversión (ESI) y la propia ESI.

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión desarrollan los requisitos previos necesarios para poder ejercer como agente de una empresa de servicios de inversión, así como el procedimiento de alta y evaluación de la honorabilidad, conocimientos y competencias del agente.

La Guía Técnica 4/2017 (pdf) de la CNMV para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, así como los propios procedimientos internos de Indexa que regulan esta cuestión.


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