Última actualización en 22/04/2026
Contrato de seguro de vida: coberturas y exclusiones
El contrato de seguro de vida está compuesto por las condiciones particulares del seguro y por las condiciones generales del seguro:
Condiciones particulares con Caser (N5489)Condiciones particulares con CNP (N5489)
Condiciones generales con Caser (N5489)
Condiciones generales con CNP (N5489)
Las condiciones particulares, incluyen los datos del contrato, el cuestionario de salud y las coberturas, las cláusulas y exclusiones que resumimos a continuación.
Las coberturas: nuestros seguros de vida cubren el fallecimiento del asegurado (no cubre una invalidez parcial o total, temporal o permanente, sólo cubre el fallecimiento del asegurado).
Los beneficiarios: son los que designa el tomador del seguro, o en defecto de designación, los beneficiarios legales por defecto (más información en "Beneficiarios del seguro de vida").
La prima neta de cada anualidad es el resultado de sumar la prima neta de la garantía contratada, que resulta de multiplicar la tarifa correspondiente a la edad del Asegurado, en la fecha de efecto o de renovación del seguro, incluyendo las eventuales sobreprimas por el capital Asegurado (más detalles en las Condiciones Particulares del seguro, punto 3.2).
La duración es de un año, renovable tácitamente. El tomador del seguro podrá cancelarlo sin coste en los 30 días posteriores a su contratación, o con un preaviso antes de su renovación automática, de mínimo una semana en el caso de CNP y de mínimo 30 días en el caso de Caser.
Procedimiento en caso de siniestro: ver condiciones particulares, de CNP punto 9 y de Caser punto 3.4.
CNP: para la tramitación de cualquier siniestro relacionado con el seguro se debe contactar con el teléfono 91 362 61 06, o por email a prestacionesTPA@cnp.es.
Caser: para la tramitación de cualquier siniestro relacionado con el seguro se debe contactar con nosotros.
Reclamaciones: contactar con nosotros en el case de CNP y Caser, o directamente con Caser en la dirección de correo electrónico defensa-asegurado@caser.es (ver condiciones particulares, punto 3.5).
Resumen de exclusiones comunes a los seguros de CNP y de Caser:
- Guerra o similar
- Conflictos armados o terrorismo
- Radiación nuclear
- Enfermedades preexistentes al contrato no declaradas por el asegurado
- Catástrofes naturales
- Riesgos extraordinarios cubiertos por el, Consorcio de Compensación de Seguros
- Suicidio menos de un año después de haber contratado el seguro
- Siniestros causados intencionalmente por el asegurado
- Muerte causada por el beneficiario
- Participación del asegurado en actos delictivos
Exclusiones específicas del seguro de vida de Caser:
Endemias, pandemias o epidemias reconocidas por las autoridades sanitarias
Detalle de exclusiones del seguro de vida CNP - Indexa
- Las consecuencias de guerras o de otras circunstancias extraordinarias y aquellos otros supuestos que tengan la consideración de fuerza mayor de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra o los derivados de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo.
- La acción directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario y todas aquellas que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe” o “calamidad nacional”.
- Los derivados de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- El suicidio del asegurado, esto es, las consecuencias de la acción de suicidarse, frustrada o no, cometida por el asegurado durante el transcurso de un año a partir de la contratación del contrato.
- Siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
- La muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario.
- Los siniestros derivados de la participación del asegurado en actos delictivos duelo, riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes; así como los derivados de una actuación delictiva del asegurado, declarada judicialmente, o su resistencia a ser detenido.
- Quedan excluidas de la cobertura del seguro de vida las siguientes actividades profesionales:
- Trabajos en altura superior a 15 metros, incluyendo todos los sectores: construcción, entretenimiento, agricultura, mantenimiento, telecomunicaciones y cualquier tipo de trabajo en altura
- Minería subterránea.
- Manipulación y trabajos con explosivos.
- Aviación profesional que no corresponda a transporte comercial.
- Buceo profesional a profundidades superiores a 50 metros.
- Fuerzas armadas en activo fuera de España, así como aquellas que desempeñen tareas de buceo, marina o aviación estando en España.
- Pescadores que realicen actividades de buceo o que se encuentren en embarcaciones de menos de 40 metros de eslora.
Detalle de exclusiones del seguro de vida Caser - Indexa
El seguro no cubre los siniestros con origen en:
- Las consecuencias de guerra y operaciones o hechos de carácter similar, o derivadas de disturbios o alteraciones del orden público de carácter político o social extraordinario.
- Hecho de terrorismo masivo o accidentes nucleares con efecto masivo (los que afectan a más de 100 damnificados).
- Siniestros acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Siniestros acaecidos por enfermedades preexistentes al contrato no declaradas por el asegurado.
- Siniestros por suicidio del asegurado, o su intento, acaecido durante el primer año a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
- Siniestros de carácter extraordinario, cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Siniestros acaecidos como consecuencia de endemias, pandemias o epidemias reconocidas por las autoridades sanitarias.
Obligación de comunicación de la agravación del riesgo: el asegurado tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora en cada momento las circunstancias que agraven el riesgo, entendida como tal, entre otras, un cambio de la actividad profesional que por su naturaleza implique un riesgo superior al que comporta la actividad profesional declarada. La compañía aseguradora no cubrirá siniestros ocurridos en el ejercicio de una profesión habitual distinta de la declarada y que objetivamente conlleve un riesgo superior. En ningún caso se considerará agravación del riesgo la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.
Protección de datos: ver documento de condiciones particulares (punto 3.8 de Caser y punto 13 de CNP).
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