Última actualización en 11/06/2021

Contrato de seguro de vida: coberturas y exclusiones

El contrato de seguro de vida está compuesto por las condiciones particulares del seguro y por las condiciones generales de Caser Seguros. Las condiciones particulares, incluyen los datos del contrato, el cuestionario de salud y las coberturas, las cláusulas y exclusiones que resumimos a continuación.

Las coberturas: el seguro de vida de Indexa cubre el fallecimiento del cliente (no cubre una invalidez parcial o total, temporal o permanente, sólo cubre el fallecimiento del asegurado).

Los beneficiarios: son los que designa el tomador del seguro, o en defecto de designación, los beneficiarios legales por defecto (más información en "Beneficiarios del seguro de vida").

La prima neta de cada anualidad es el resultado de sumar la prima neta de la garantía contratada, que resulta de multiplicar la tarifa correspondiente a la edad del Asegurado, en la fecha de efecto o de renovación del seguro, por el capital Asegurado (más detalles en las Condiciones Particulares del seguro, punto 3.2).

La duración es de un año, renovable tácitamente. El Tomador del seguro podrá cancelarlo sin coste en los 30 días posteriores a su contratación, o con un preaviso de mínimo 30 días antes de su renovación automática (más detalles en las Condiciones Particulares del seguro, punto 3.3).

Documentación en caso de siniestro: ver Condiciones Particulares, punto 3.4.

Reclamaciones: ver Condiciones Particulares, punto 3.5.

Exclusiones: el seguro de vida Caser - Indexa no cubre los siniestros con origen en:

  1. Las consecuencias de guerra y operaciones o hechos de carácter similar, o derivadas de disturbios o alteraciones del orden público de carácter político o social extraordinario.
  2. Hecho de terrorismo masivo o accidentes nucleares con efecto masivo (los que afectan a más de 100 damnificados).
  3. Siniestros acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  4. Siniestros acaecidos por enfermedades preexistentes al contrato no declaradas por el Asegurado.
  5. Siniestros por suicidio del Asegurado, o su intento, acaecido durante el primer año a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
  6. Siniestros de carácter extraordinario, cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
  7. Siniestros acaecidos como consecuencia de endemias, pandemias o epidemias reconocidas por las autoridades sanitarias.

Obligación de comunicación de la agravación del riesgo: el asegurado tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora en cada momento las circunstancias que agraven el riesgo, entendida como tal, entre otras, un cambio de la actividad profesional que por su naturaleza implique un riesgo superior al que comporta la actividad profesional declarada. La compañía aseguradora no cubrirá siniestros ocurridos en el ejercicio de una profesión habitual distinta de la declarada y que objetivamente conlleve un riesgo superior. En ningún caso se considerará agravación del riesgo la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.

Protección de datos: ver Condiciones Particulares, punto 3.8.


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