Última actualización en 05/03/2025
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de pensiones?
En caso de fallecimiento de un titular de una cuenta de planes de pensiones o EPSV el proceso es similar al de cualquier cuenta bancaria en España:
- Como beneficiario puedes contactar con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del titular, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- Últimas voluntades
- Copia del testamento (si alguno)
- Libro de familia (si alguno)
- Tu documento de identidad (ej. DNI) como beneficiario
- Te enviaremos el certificado de las posiciones que mantenía el fallecido en su cuenta de fondos en la fecha de fallecimiento.
- Bloquearemos la cuenta temporalmente (ya no se permite realizar retiradas o aportaciones), mientras se tramita la sucesión.
- Incluso si ya tiene una, es necesario que cada beneficiario abra una cuenta de planes de pensiones o EPSV (mismo tipo de cuenta que la del fallecido) con nosotros para poder trasladar las participaciones.
- Al abrir la nueva cuenta, en el paso “Aportaciones”, selecciona la opción “Traspasar un plan de pensiones” ya que los fondos se transferirán desde la cuenta del fallecido a la del beneficiario. La sociedad gestora del plan (Caser) repartirá las participaciones del plan entre los beneficiarios.
Cada beneficiario podrá elegir si quiere mantener el plan invertido, traspasarlo a otra entidad o retirar los fondos:
- En caso de mantenerlo invertido: se considera un traspaso y no tiene coste ni impacto fiscal.
- En caso de retirarlo: se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no tributa como sucesión (a diferencia de los fondos de inversión).
- Si existen participaciones anteriores al 31/12/2006, es posible reembolsar esas participaciones con una reducción del 40 % del impacto fiscal en los dos años siguientes al fallecimiento.
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Nuestro equipo de soporte está a tu disposición.