Última actualización en 12/11/2024

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de pensiones?

En caso de fallecimiento de un titular de una cuenta de planes de pensiones o EPSV el proceso es similar al de cualquier cuenta bancaria en España:

  1. Como beneficiario puedes contactar con nosotros por correo electrónico informándonos del fallecimiento del titular, adjuntando la siguiente documentación:
    • Certificado de defunción
    • Últimas voluntades
    • Copia del testamento (si alguno)
    • Libro de familia (si alguno)
    • Tu documento de identidad (ej. DNI) como beneficiario
  2. Te enviaremos el certificado de las posiciones que mantenía el fallecido en su cuenta de fondos en la fecha de fallecimiento.
  3. Bloquearemos la cuenta temporalmente (ya no se permite realizar retiradas o aportaciones), mientras se tramita la sucesión.
  4. Si no existe ya, es necesario que cada beneficiario abra una cuenta de planes de pensiones o EPSV (mismo tipo de cuenta que la del fallecido) con nosotros para poder trasladar las participaciones.
  5. La sociedad gestora del plan (Caser) repartirá las participaciones del plan entre los beneficiarios.

Cada beneficiario podrá elegir si quiere mantener el plan invertido, traspasarlo a otra entidad o retirar los fondos:

  • En caso de mantenerlo invertido: se considera un traspaso y no tiene coste ni impacto fiscal.
  • En caso de retirarlo: se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no tributa como sucesión (a diferencia de los fondos de inversión).
  • Si existen participaciones anteriores al 31/12/2006, es posible reembolsar esas participaciones con una reducción del 40 % del impacto fiscal en los dos años siguientes al fallecimiento.

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