Última actualización en 23/02/2024

¿Cuándo y cómo puedo retirar mi dinero de mis planes de pensiones?

La ventaja de los planes de pensiones es su fiscalidad (los importes que aportas reducen tu base imponible del trabajo). El inconveniente es la poca liquidez de esta inversión: solo se puede retirar el dinero en determinados casos definidos por la ley.

Concretamente uno puede rescatar su plan de pensiones o de EPSV en los siguientes supuestos:

  • Jubilación
  • Dependencia severa o gran dependencia
  • Desempleo de larga duración
  • Enfermedad grave
  • Fallecimiento del titular
  • Invalidez
  • A los 10 años de haber hecho la aportación (a partir de 2025 se podrán rescatar las participaciones correspondientes a aportaciones de más de 10 años de antigüedad)

Además, en el caso de los planes de EPSV (planes de pensiones vascos), las aportaciones se pueden retirar a partir de 10 años después de la primera aportación a cualquier plan de EPSV. Por ello, lo óptimo es hacer una primera aportación, aunque pequeña, lo antes posible porque a los 10 años de esta primera aportación toda la inversión en planes de EPSV del cliente será líquida (se podrá retirar).

En caso de cumplir con uno de estos supuestos, podrás solicitar el rescate desde tu área privada en Indexa, eligiendo tu cuenta de pensiones, en la página de Resumen de la cuenta \ "Retirar dinero".
Con este enlace, llegarás al formulario para solicitar la retirada online, donde podrás indicar el supuesto de retirada en el que te encuentras, si quieres solicitar una retirada ("un rescate") total o parcial, puntual o periódico, "en forma de capital" o "en forma de renta" (ver más detalle abajo). Podrás indicar la cuenta a la que la gestora te podrá transferir el dinero y podrás subir toda la documentación legalmente necesaria, cuyo detalle puedes encontrar más abajo.

Imagen del formulario de retirada de planes de pensiones:

Documentación a aportar: ver detalle más abajo.

En caso de encontrarte en uno de estos casos, podrás solicitar el rescate de tus planes de pensiones o de EPSV de distintas formas:

  • En forma de capital, lo cual es la opción fiscalmente más desaconsejable dado que los rescates tributan al tipo marginal del trabajo,
  • En forma de renta (mensual, trimestral, semestral, anual o a demanda cuando lo necesites), lo cual es fiscalmente más ventajoso porque permite repartir las rentas en distintos ejercicios fiscales, o
  • En una combinación de ambas.

Estos rescates, en forma de renta o de capital, se pueden realizar con bastante flexibilidad. Podrás:

  • Paralizar el cobro de la renta y reactivarla más en adelante
  • Modificar el importe (mínimo 50 €)
  • Pedir un pago adicional y seguir cobrando la renta
  • Rescatar todo el resto en forma de capital

Impuestos: en el momento de rescatar tu plan de pensiones, los importes rescatados tributarán como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta, o en la declaración de la renta de los beneficiarios del plan en caso de fallecimiento del partícipe (en caso de fallecimiento los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los herederos). Más información en la pregunta ¿Tendré que pagar impuestos cuando retire el dinero?.

Deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 01/01/2007: si se cobran en forma de renta, se pierde la deducción del 40% de la que gozan. Para poder disfrutar de esta deducción del 40% las participaciones derivadas de aportaciones realizadas antes del 01/01/2007 deben cobrarse en forma de capital único y en un plazo de dos años después de haberse dado la contingencia que da derecho al rescate del plan.

Recomendaciones: ver pregunta ¿Tendré que pagar impuestos cuando retire el dinero?.

Documentación a aportar en todos los casos:

  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de abono (ej. extracto de la cuenta donde aparezca el número de la cuenta y el nombre del titular o certificado de titularidad de la cuenta)
  • Declaración de la situación familiar a efectos del I.R.P.F. para que la gestora de los planes de pensiones pueda aplicar la retención correspondiente a tu situación familiar (Modelo 145)

Documentación a aportar dependiendo del caso:

  • Jubilación: justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo competente. Para amas de casa, personas que no hayan cotizado, con sesenta y cinco años de edad y no tengan derecho a percibir pensión, se requiere Informe de vida laboral actualizado.
  • Dependencia severa o gran dependencia: justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo competente.
  • Desempleo de larga duración, varios documentos obligatorios:
    • Informe de vida laboral actualizado
    • Fotocopia del justificante de la inscripción en el INEM
    • Certificado del INEM conforme el solicitante no percibe prestaciones contributivas por desempleo
  • Enfermedad grave, varios documentos:
    • Informes médicos del INSALUD o servicio sustitutivo oficialmente reconocido (no sirve otro médico) de la hospitalización con cirugía
    • Fotocopia de los partes de baja médica del partícipe (3 meses)
    • Justificantes de gastos médicos
    • Fotocopia del libro de familia (opcional, en el caso de que lo solicite un familiar)
    • Acreditación de familiar a cargo (opcional, en el caso de que lo solicite un familiar)
  • Fallecimiento del titular, varios documentos:
    • Certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Testamento, si existe
    • Fotocopia del libro de familia, en caso de que lo haya
    • Solicitud del beneficiario supérstite
  • Invalidez: justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo competente.

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