Última actualización en 11/07/2024

Impuestos: fiscalidad de las carteras de fondos

Mientras mantienes tu inversión con Indexa:

  • Personas físicas residentes en España: solo utilizamos fondos indexados traspasables para la gestión y, por lo tanto, no tendrás que pagar ningún impuesto por compra-venta mientras mantengas tu inversión con Indexa.
  • Personas físicas no residentes en España y personas jurídicas: para estos clientes no se pueden realizar traspasos de fondos. Los cambios en la cartera del cliente se realizan mediante reembolsos y suscripciones de fondos, y se materializan las eventuales plusvalías. El banco custodio (Cecabank o Inversis) informará a Hacienda de estas plusvalías y las incluirá en la información fiscal a disposición del cliente.

Pago de dividendos: solo seleccionamos fondos indexados que reinviertan los beneficios y no paguen dividendos, para no generar rendimientos del capital, e impuestos sobre estos rendimientos, en las cuentas de los clientes.

En caso de retirada de fondos: en caso de retirar tu dinero en efectivo por transferencia bancaria, el banco custodio retendrá un 19% sobre las plusvalías generadas por la venta de tus fondos. En caso de traspasos de los fondos a otra entidad no tendrá que pagar impuestos (solo para personas físicas residentes en España). Más información en la pregunta "¿Tendré que pagar impuestos cuando retire mis fondos de Indexa?".

En caso de retirada con pérdidas (para personas físicas residentes en España): la normativa fiscal española no permite al cliente deducirse las pérdidas en caso de reinvertir en el mismo fondo en menos de dos meses. Por ello, en caso de reembolso de participaciones de un fondo con pérdidas, Indexa no volverá a suscribir participaciones del mismo fondo para este cliente hasta que hayan pasado dos meses. Durante este plazo es posible que la cartera del cliente quede temporalmente desajustada y, en el caso de que se hagan nuevas aportaciones, parte podrá quedar sin invertirse hasta que transcurran estos dos meses. Pasados los dos meses, la cartera se reajustará automáticamente. Este plazo no aplica para carteras de planes de pensiones o de EPSV, ni para carteras de fondos de personas jurídicas o de personas físicas residentes fuera de España.

Modelos 720 y D6: aunque los fondos de inversión en los que invertimos son fondos extranjeros, tus participaciones en estos fondos están custodiadas en una cuenta de valores española en un banco custodio español (Cecabank o Inversis), y no es necesario declararlas en el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero ni en el modelo D-6 del Registro de Inversiones españolas en el extranjero.

IVA: nuestro servicio de gestión discrecional de carteras lleva un IVA de 21 % para todos los clientes, salvo para las personas jurídicas con domicilio en Canarias. El servicio también lleva IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) para las personas físicas residentes en Canarias, y no el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) , porque Indexa está domiciliada y presta sus servicios en Madrid.

Personas jurídicas exentas de retenciones: la persona jurídica exenta de retenciones (ej. asociaciones sin ánimo de lucro, parroquias, ...) puede enviarnos el certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) en vigor, donde se indica que está exenta de retenciones para que lo facilitemos al banco custodio. Es necesario enviar este certificado renovado cada año para que el banco custodio no practique retenciones sobre las plusvalías en caso de reembolso de fondos.


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