Última actualización en 26/02/2024

Aportaciones máximas a planes de pensiones y planes de EPSV

Para residentes fiscales en España (menos País Vasco)

Hasta 1500 € de aportaciones individuales (nuevo límite desde 2022, anteriormente 2000 € en 2021 y 8000 € hasta 2020) y 10 000 € en total, con un máximo de 30 % de los rendimientos netos del trabajo:

  • Máximo 1 500 € anuales de aportaciones individuales y máximo 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, incluyendo las aportaciones a planes de pensiones individuales, las aportaciones del trabajador a planes de empleo que superen las aportaciones de la empresa (salvo excepciones, ver tabla abajo).
  • Máximo 10 000 € anuales de aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo y máximo 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, incluyendo las aportaciones realizadas por el trabajador que no superan a las aportaciones de la empresa, con un coeficiente corrector para aportaciones empresariales de menos de 1500 € en el año para trabajadores con un sueldo bruto anual no mayor de 60 mil euros anuales (ver tabla abajo).
  • Máximo 10 000 € anuales de aportaciones totales, incluyendo las aportaciones individuales y las aportaciones empresariales y máximo 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • Máximo 5750 € al año para trabajadores autónomos, incluyendo aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo simplificados para autónomos y máximo 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  • Hasta 1000 € de aportaciones a favor del cónyuge: si tienes un cónyuge que gana menos de 8000 € al año (en su base imponible general), podrás aportar hasta 1000 € a su plan de pensiones y reducirte esta aportación de tu base imponible general. En caso de no llegar al mínimo de inversión con Indexa, de 1.500 €, puedes contratar nuestros planes de pensiones directamente con Caser y traspasarlos luego a Indexa cuando la posición total supere el mínimo de 1.500 € (por debajo de 1.500 € no cubrimos los costes de la gestión de la cartera).
  • Hasta 24 250 € de aportaciones a favor de una persona con discapacidad: hasta 24 250 € anuales por persona con discapacidad en total, con un límite de 24 250 € para las aportaciones por el mismo partícipe y de 10 000 € por otro contribuyente que aporta (personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, cónyuge o personas que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento).

Los "rendimientos netos del trabajo" corresponden a los rendimientos brutos anuales, menos seguridad social, menos gastos deducibles (2000 € por contribuyente al año como mínimo, ver detalles en fiscal-impuestos.com).

Declaración conjunta: si una pareja hace la declaración conjunta, podrá deducirse la aportación de las dos personas.

El porcentaje de discapacidad necesario para acreditar invalidez y desgravar en el plan de pensiones es de un 33 % en el caso de discapacidad psíquica y un 65 % para discapacidad física.

Para residentes fiscales en el País Vasco:

  • Máximo 5000 € de aportaciones individuales al año a planes de EPSV individuales. En caso de aportar a planes de pensiones individuales en lugar de planes de EPSV, el límite legal es también de 5000 € pero con nosotros, está limitado a 1500 €, por razones operativas de la gestora de los planes (Caser Pensiones).
  • Máximo 8000 € al año de aportaciones empresariales al año a un plan de EPSV o de pensiones de empleo.
  • Máximo 12 000 € de aportaciones totales al año, incluyendo aportaciones individuales y aportaciones empresariales, a planes de EPSV y/o a planes de pensiones, individuales y de empleo.
  • Máximo 5000 € al año para trabajadores autónomos, incluyendo aportaciones a planes de pensiones individuales y de empleo simplificados para autónomos.
  • Hasta 2400 € de aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho: si su base imponible general es inferior a 8000 €. Sin embargo, en planes de EPSV se puede aportar más, por ejemplo, para cumplir con la inversión mínima de 1500 € en Indexa, deducir la aportación de 2400  € en el mismo ejercicio y el exceso de aportaciones se puede deducir durante los 5 años siguientes.
  • Hasta 24 250 € de aportaciones a favor de una persona con discapacidad: hasta 8000 € al año por contribuyente, y de hasta un máximo de 24 250 € anuales en total por persona discapacitada.

Declaración conjunta: si una pareja hace la declaración conjunta, solo podrá deducirse las aportaciones como si fueran una única persona.

El porcentaje de discapacidad necesario para acreditar invalidez y desgravar en el plan de pensiones es de un 33 % en el caso de discapacidad psíquica y un 65 % para discapacidad física.

Para todos los clientes residentes fiscales en España (incluido País Vasco)

  • Las nuevas aportaciones se pueden pedir en todo momento, hasta el último día hábil del año, a las 17 h, desde tu área privada \ Elegir la cuenta de pensiones o de EPSV \ Aportaciones
  • Las aportaciones periódicas se pueden modificar en todo momento hasta el último día del mes anterior a la aportación, desde tu área privada \ Elegir la cuenta de pensiones o de EPSV \ Aportaciones \ Aportación periódica
  • En caso de haber superado el tope anual de aportaciones, puedes solicitarnos una devolución del exceso de aportaciones a planes de pensiones.

Texto oficial (España menos País Vasco)

Artículo 62 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (PDF), publicados en el BOE el 24/12/2022:

Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.


Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8 500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución    Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.   
Más de 1.500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»


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