Última actualización en 30/09/2020

Beneficiarios de los planes de pensiones

El titular del plan de pensiones o de EPSV, o partícipe del plan, es la persona que podrá rescatar el dinero del plan en caso de jubilación, incapacidad laboral, enfermedad grave o paro de larga duración

Los beneficiarios del plan de pensiones, o de EPSV, son las personas físicas que heradarían el plan de pensiones en caso de fallecimiento del titular.

Por defecto, salvo contraindicación de parte del titular, los beneficiarios del plan de pensiones son los siguientes por orden preferente y excluyente:

  1. El cónyuge no separado por resolución judicial
  2. Los hijos supérstites a partes iguales (los hijos vivos)
  3. Los padres supérstites a partes iguales
  4. Los hermanos supérstites a partes iguales
  5. Los herederos del asegurado

Ilustración:
Si no hay cónyuge no separado del partícipe, cobran los hijos.
Si no hay ni cónyuge no separado del partícipe, ni hijos, cobran los padres.
Si no hay ni cónyuge no separado del partícipe ni hijos ni padres, cobran los herederos legales del titular

El titular también puede designar los beneficiarios de su elección. Desde tu área privada, selecciona tu cuenta de pensiones (o de EPSV), haz clic en Configuración \ Beneficiarios. En esta página podrás indicar una o varias personas físicas y el porcentaje de participación de cada una de ellas. Por normativa, sólo es posible indicar personas físicas como beneficiarias de los planes de pensiones, no personas jurídicas. También puedes designar como beneficiarios los que hagas constar en tu testamento, a condición de que el testamento mencione los planes de pensiones de forma específica.


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