Última actualización en 29/03/2023
Plan de pensiones de empleo para autónomos
Desde marzo del 2023, cualquier autónomo puede contratar online uno de nuestros planes de pensiones de empleo, Indexa Empleo PPE, para autónomos societarios con empleados y para autónomos empleadores, o Indexa Empleo Autónomos PPES, para cualquier autónomo que lo quiera contratar para si mismo. Desde 2023, los autónomos pueden aportar hasta un máximo de 5750 € anuales en total.
- Autónomo sin empleados ni sociedad: puede contratar el plan de pensiones de empleo para autónomos para si mismo.
- Autónomo empleador (aquel que tiene empleados contratados directamente como autónomo, sin tener una empresa): puede promover un plan de empleo y también figurar como partícipe del plan de empleo que está promoviendo para sus trabajadores, o contratar un plan de empleo para autónomos sólo para si mismo.
- Autónomo societario (aquel que tiene relación laboral con la empresa de la que es administrador): puede abrir un plan de pensiones de empleo de empresa, siempre que la empresa vaya a ofrecer el plan a todos sus empleados. Si no fuera así, puede contratar el plan de pensiones de empleo para autónomos, para si mismo.
Si lo deseas, lo puedes contratar online, en menos de 10 minutos, y aportar hasta 5750 € anuales.
A continuación, detallamos el contenido de la regulación actual:
Artículo 25 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:
"Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo.
1. Son sujetos constituyentes en los planes de empleo el promotor o promotores y los partícipes. En los planes de pensiones del sistema de empleo el promotor podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora.
En ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.
Asimismo, el empresario individual o profesional independiente, que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe. A tal efecto, el promotor del plan deberá ser el propio empresario individual persona física que figure como empleador en el contrato laboral con los trabajadores partícipes."
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