Última actualización en 08/05/2025

Traspasos de fondos de inversión

Las personas físicas residentes en España pueden traspasar fondos de inversión de su propiedad a su cuenta de valores en el banco custodio, gestionada por nosotros.

Los traspasos se solicitan desde tu área privada \ Elegir cuenta \ Resumen \ Traspasar fondos. Puedes hacerlo fondo por fondo o importar la lista de fondos desde tu banco para solicitar todos los traspasos a la vez.

No tienen costes ni impacto fiscal, y suelen tardar en torno a 2-3 semanas para completarse.

Cada fondo externo se traspasa a uno de los fondos de la cartera modelo. El primer traspaso va al fondo que más pesa en la cartera modelo; el segundo, al segundo que más pesa, y así sucesivamente. Si se acaban los fondos destino, se empieza de nuevo hacia el fondo que más pesa. Una vez completados todos los traspasos, se generan traspasos internos entre los fondos de la cartera para reajustar tu cartera con la cartera modelo.

En el formulario de traspaso, necesitaremos que nos indiques la siguiente información:

  • Nombre o código ISIN del fondo a traspasar
  • Número de la cuenta de valores donde están las participaciones a traspasar
  • Nombre de la entidad de origen del traspaso (sólo para algunos fondos)
  • El tipo de traspaso: total o parcial y, en caso de traspaso parcial, cuántas participaciones quiere traspasar
  • El importe estimado del traspaso

Una vez recibida tu solicitud, solicitaremos a tu banco custodio actual el traspaso de los fondos que nos hayas indicado hacia los fondos indexados de tu cartera con nosotros.

Pasados en torno a 2-3 semanas, que es lo que suelen tardar los bancos en completar los traspasos, el fondo traspasado llegará a uno de los fondos indexados de tu cartera de fondos con nosotros. Entonces realizaremos los traspasos parciales hacia los otros fondos de tu cartera para adecuarla a tu cartera modelo.

Los cotitulares también pueden traspasar fondos desde una cuenta de valores con los mismos titulares (es necesario que los cotitulares sean los mismos en la cuenta de origen del traspaso y en la cuenta de destino del traspaso).

Las personas jurídicas o las personas físicas residentes fuera de España por ley no pueden traspasar fondos. En su caso, es necesario reembolsar el fondo en origen y aportar el dinero por transferencia bancaria (Resumen \ Añadir fondos \ Transferencia bancaria).

No traspaso de SICAVs: aunque las SICAVs con más de 500 partícipes sean legalmente traspasables, es una operativa excesivamente cara que no ofrece nuestro banco custodio.

En caso de querer traspasar una SICAV hacia tu cartera de fondos con nosotros, te recomendamos solicitar a la entidad donde la tienes que te la traspasen internamente hacia un fondo monetario para que puedas solicitarnos posteriormente el traspaso de este fondo monetario hacia tu cuenta con nosotros.

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